AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2004-ECA
Fecha: 20-Ago-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
En el caso de autos, a través de la presente complementación y enmienda la actora pretende ilegalmente la revisión de la SC 1083/2004-R que revocó la Resolución revisada y declaró improcedente el recurso de amparo incoado por la referida, con la finalidad de que se cambie el fondo de la misma, es decir que se confirme la procedencia declarada por el Tribunal de amparo, circunstancia que hace inviable su solicitud ya que infringe claramente el art. 50 de la LTC antes citado, correspondiendo señalar que la aludida SC 1083/2004-R fue pronunciada considerando estrictamente los datos aportados al proceso.