Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2004-ECA
Fecha: 24-Ago-2004
II.3.
II.3. En el caso que se analiza, la solicitud de aclaración y enmienda gira en torno a un aspecto diferente al analizado, pues se refiere a la decisión que adopte la autoridad judicial respecto a la conformación del Tribunal Arbitral, extremo no contemplado dentro del recurso directo de nulidad de referencia y menos en la SC 0093/2004; al contrario, se ha dejado expresa constancia que en materia arbitral las resoluciones que se dicten son recurribles, salvo el caso previsto por el art. 23.III de la Ley de arbitraje y conciliación; esto es, cuando la decisión judicial se refiera a la conformación del Tribunal Arbitral.