AUTO CONSTITUCIONAL 436/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2004-CA

Fecha: 04-Ago-2004

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2004-CA

Sucre,  4 de agosto de 2004

Expediente:                           2004-09521-20-RII

Materia:                                Recurso   indirecto   o  incidental    de  inconstitucionalidad

En revisión la Resolución  de 13 de enero e 2003 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por Omar Morales Delgadillo, Juez Instructor Tercero en lo Civil de Cochabamba, a instancia  de Paulino Mendoza Vera, demandando la inconstitucionalidad del art. 535 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que establece el remate en base a avalúo catastral.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte 

Paulino Mendoza Vera dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Silvia Candelaria Camacho Gallardo, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 535 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que establece el remate en base a avalúo catastral, argumentando que la norma impugnada es inconstitucional por dejar en estado de indefensión al propietario del bien, al no concederle la garantía de audiencia.

Alega que la norma impugnada vulnera los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, legalidad, justicia, seguridad jurídica, no confiscatoriedad y el principio de la interdicción de la arbitrariedad reconocidos por la Constitución Política del Estado y en conclusión, vulnera los arts. 22 y 7-I de la CPE, al imponer el precio catastral, reduciendo al máximo el valor del bien, con menor precio del valor neto, comprobado o comercial, dando lugar a que se produzca un decrecimiento de patrimonio que se constituye en una riqueza adicional y significativa que favorece al adquiriente a título gratuito; y por último, vulnera el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Candelaria Silvia Camacho Gallardo, solicitando se rechace el incidente formulado por el ejecutado, teniendo en cuenta que en el caso de autos, la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada formal y al no haberse interpuesto demanda ordinaria alguna, la misma  adquirió la calidad de cosa juzgada sustancial o material, por lo que el incidente planteado es extemporáneo.

I.2.2. Resolución de la autoridad judicial o administrativa

Con la respuesta de la parte contraria, Omar Morales Delgadillo, Juez Instructor Tercero en lo Civil de Cochabamba,  por Resolución de 13 de enero de 2003, rechaza el incidente en consideración a que el señalamiento de  remate dispuesto por decreto de 10 de octubre de 2002 se enmarca a nuestra economía jurídica, por cuanto se cumplieron previamente las previsiones del art. 536 del Código de Procedimiento Civil  y que si bien el auto de 10 de octubre de 2002 determina la base del remate sobre cuya norma se ha planteado el recurso, ésta se halla respaldada con la previsión contenida en el art. 534 del CPC y a la fecha se encuentra ejecutoriado por no haberse interpuesto recurso de apelación contra aquel. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna el art. 535 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que establece el remate en base a avalúo catastral y señala como normas constitucionales infringidas los arts. 22 y 7-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

II.2. Cumplimiento de requisitos

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59  de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia, encontrándose el proceso ejecutivo seguido por Candelaria Silvia Camacho Gallardo  contra paulino Mendoza Vera,  en ejecución de sentencia; fase en la que se solicitó al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 535 CPC, en la parte que establece el remate en base a avalúo catastral, con el fundamento de que la norma impugnada vulnera los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, legalidad, justicia, seguridad jurídica, no confiscatoriedad y el principio de la interdicción de la arbitrariedad reconocidos por la Constitución Política del Estado y en conclusión, vulnera los arts. 22 y 7-I de la CPE, al imponer el precio catastral; en consecuencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.

Por añadidura, el memorial por el que se solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, está redactado en forma incoherente.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución  de 13 de enero e 2003, pronunciada por  Omar Morales Delgadillo, Juez Instructor Tercero en lo Civil de Cochabamba, cursante a fs. 31 del expediente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez .

MAGISTRADA

 

  

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