Omar Morales Delgadillo, Juez Instructor Tercero en lo Civil de Cochabamba,
En revisión la Resolución de 13 de enero e 2003 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por Omar Morales Delgadillo, Juez Instructor Tercero en lo Civil de Cochabamba, a instancia de Paulino Mendoza Vera, demandando la inconstitucionalidad del art. 535 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que establece el remate en base a avalúo catastral.
Con la respuesta de la parte contraria, Omar Morales Delgadillo, Juez Instructor Tercero en lo Civil de Cochabamba, por Resolución de 13 de enero de 2003, rechaza el incidente en consideración a que el señalamiento de remate dispuesto por decreto de 10 de octubre de 2002 se enmarca a nuestra economía jurídica, por cuanto se cumplieron previamente las previsiones del art. 536 del Código de Procedimiento Civil y que si bien el auto de 10 de octubre de 2002 determina la base del remate sobre cuya norma se ha planteado el recurso, ésta se halla respaldada con la previsión contenida en el art. 534 del CPC y a la fecha se encuentra ejecutoriado por no haberse interpuesto recurso de apelación contra aquel. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- Omar Morales Delgadillo, Juez Instructor Tercero en lo Civil de Cochabamba,
- el art. 535 del Código de Procedimiento Civil,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia,
- APRUEBA
