AUTO CONSTITUCIONAL 445/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 445/2004-CA

Fecha: 12-Ago-2004

art. 36 parágrafo II de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar,

Helen Denise Nemtala dentro de la demanda coactiva seguida por el Banco Santa Cruz contra HELBOL IMPORT EXPORT,  en su calidad de tercera interesada, solicita a la Jueza de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 parágrafo II de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que la norma impugnada desconoce los principios constitucionales y universales del debido proceso, la propiedad, la supremacía constitucional y la seguridad jurídica.

Arguye que la norma procesal impugnada viola el principio constitucional inserto en el art. 7.a) Constitucional,  por cuanto su derecho propietario se encuentra inscrito en Derechos Reales, los impuestos pagados al Gobierno Municipal,  además de haber obtenido sobre el mismo, posesión judicial, encontrándose su posesión amenazada por la pretendida aplicación de la norma impugnada al caso concreto.

Alega que  la seguridad jurídica consiste en que un derecho adquirido,  como en su caso, no puede ser vulnerado por nadie, sino es vencido en un justo proceso ordinario y que si la ley impugnada fuera declarada constitucional, autorizaría al juez de la causa a cancelar cualquier gravamen o acto jurídico de disposición posterior al embargo, que sin embargo, en el caso presente, el Banco coactivante jamás procedió a registrar como tal esa medida que sí le otorgaría el privilegio registral.

Señala que lo que el Juez de la causa  no podría cancelar dada su competencia dentro del proceso coactivo, es el registro del Asiento A4 del interdicto posesorio, porque sencillamente no se halla en la casilla de gravámenes, ni es de disposición, sino por su naturaleza, es una inscripción de dominio y un derecho adquirido mediante interdicto que le garantiza que nadie va a despojarle mientras no sea vencida en juicio ordinario y con el derecho a la defensa.

Afirma que antes de ordenarse la cancelación de cualquier registro  de derecho propietario, debe ser oída y vencida en un justo proceso ordinario, garantía establecida por el art. 596 del Código de Procedimiento Civil subordinado a los arts. 7.h), 16 y 22 Constitucionales, derechos y garantías que conculca la norma impugnada.