AUTO CONSTITUCIONAL 445/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 445/2004-CA

Fecha: 12-Ago-2004

sentencia ejecutoriada,

De lo expuesto por la autoridad remitente se establece que el proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Helbol Import Export se encuentra con sentencia ejecutoriada, fase en la que Helen Denise Nemtala en su calidad de tercerista, solicitó a la Jueza de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), con el fundamento de que dicha norma desconoce los principios constitucionales y universales del debido proceso, la propiedad, la supremacía constitucional y la seguridad jurídica; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la autoridad remitente tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por cuanto al encontrarse el proceso coactivo con sentencia ejecutoriada, la norma impugnada carece de relevancia en el mismo, más aún cuando la propia solicitante señala que el Banco coactivante jamás procedió a registrar  la medida del embargo  que sí le otorgaría el privilegio registral y que el Juez de la causa  no podría cancelar el registro del Asiento A4 del interdicto posesorio, porque no se halla en la casilla de gravámenes, ni es de disposición, sino es una inscripción de dominio y un derecho adquirido mediante interdicto; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.