ratio legis
El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.
En el caso que nos ocupa, el proceso de divorcio seguido por Roberto Fernández Saucedo contra Mercedes Liliana Guerrero Morales se encuentra con recurso de nulidad y casación; en consecuencia, la impugnación de la liquidación practicada por la Jueza Cuarta de Partido de Familia de Santa Cruz debe ser formulada dentro del referido proceso de divorcio que se encuentra en curso, a través de los recursos ordinarios que la ley prevé y en su caso, ante la existencia de violación del derecho al debido proceso u otro derecho o garantía constitucional que se pueda presentar con el pronunciamiento de la liquidación impugnada, podrá ocurrir al recurso pertinente que prevé la Constitución y las leyes de la República.
