recurso de reposición
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, Roberto Fernández Saucedo representado por Mario Villafán Machicado interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 428/2004-CA de 30 de julio, argumentando que la jurisdicción y competencia de la Jueza demandada se halla suspendida para seguir conociendo el proceso familiar de divorcio por un acto propio y por imperio de la ley, que la norma procesal civil infringida es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme lo manda el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, la liquidación está viciada totalmente de nulidad; estando su recurso completamente fundamentado y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley 1836. Por otra parte, no se pretende colapsar el sistema, sino que se haga justicia admitiendo el recurso y declarando procedente, anulando todas las resoluciones ilegales de la Jueza demandada.
