AUTO CONSTITUCIONAL 473/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 473/2004-CA

Fecha: 31-Ago-2004

I.1. Antecedentes

Los recurrentes refieren que sus representados como propietarios del  inmueble sito en la calle Camacho Nº 1741 de la ciudad de Oruro, dieron en anticrético una parcialidad del mismo en favor del Fondo Complementario Minero (FONCOMIN), mediante contrato de anticresis de 22 de junio de 1992, por la suma de $US8.000 y que los personeros legales de dicha entidad que fue disuelta como persona colectiva de derecho público, giraron una nota de cargo en contra de sus poder conferentes, como si estos hubieran venido devengando aportes al sistema de seguridad social u otro recurso que provenga de ese origen, cuando dicho contrato, por su carácter sinalagmático, es un convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos en la vía civil y no en la vía coactiva social elegida por FONCOMIN, ante el juzgado de Trabajo y Seguridad Social, reemplazando un contrato por una nota de cargo, persiguiendo además de la devolución de capital anticrético, los intereses, cuando los ambientes a la fecha siguen en poder del Fondo Complementario Minero.

Continúan señalando que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro dictó auto de solvendo y consiguiente resolución de aprobación y ejecutoria del mencionado auto por el que declara probada la demanda social coactiva y lleva hasta el trance de remate y subasta pública el bien inmueble de propiedad de sus mandantes, en forma absolutamente vertical, en uso y abuso de sus facultades de jueza, habiendo llegado a rematar el citado inmueble en la suma irrisoria de $US14.000, cuando está avaluado el mismo en $US100.000.

Afirma que luego de haber formulado una enorme cantidad de solicitudes de nulidad de obrados, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, optó por excusarse remitiendo el expediente ante su similar Segundo, el que también se separó del conocimiento del proceso, por lo que finalmente el proceso pasó a conocimiento del Juez de Partido Primero en lo Civil, por no existir otros jueces de trabajo y seguridad social.