I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que al haberse sustanciado el proceso en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social como emergencia de un contrato de anticresis suscrito entre sus representados y FONCOMIN, quebrantando las leyes del procedimiento civil por parte de FONCOMIN y la entonces Jueza de Partido Primera del Trabajo y Seguridad Social, proceso coactivo social que no correspondía, se ha restringido y suprimido los derechos y garantías de sus representados, consagradas en los arts. 7 inc. i), 8 inc. h) ,16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alegan que la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social no se hallaba facultada para conocer el proceso coactivo social seguido por FONCOMIN contra sus representados, porque los contratos de orden civil deben ser sometidos a la vía civil y no a la coactiva social, además de no hallarse permitido la indexación en materia de contratos anticréticos, dado que la casa no genera alquileres y tampoco el dinero intereses, incurriendo incluso en flagrante prevaricato; que lamentablemente por el transcurso del tiempo no pueden formular el presente recurso contra ésta autoridad que usurpó funciones; sin embargo, los actos de ejecución del proceso coactivo social seguido por FONCOMIN contra sus poder conferentes realizados por el Juez de Partido Primero en lo Civil, por excusa del Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, cuyo origen y resoluciones dictadas emanan de una Jueza que obró sin competencia, no pueden ser consolidadas ni legalizadas tales irregularidades que conculcan preceptos legales, ni puede pretender ejecutar las resoluciones de una autoridad que obró sin jurisdicción ni competencia, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento.
- Fernando Arispe Crespo y Víctor Ives Julio Roberto Luna Blacutt en representación de Víctor Luna Zubieta y Faustina Elsa Solíz García de Luna
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
