AUTO CONSTITUCIONAL 477/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 477/2004-CA

Fecha: 31-Ago-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que  la forma de tramitar no es la correcta, por lo que se ha violado el art. 120-I del Código de procedimiento civil (CPC) y el sagrado derecho a la defensa legislado por el art. 16-II de la Carta Magna, por lo que el Juez recurrido ha actuado sin competencia, toda vez que ella, conforme previene el art. 7 del CPC, se abre con la citación al demandado, motivando la nulidad de todo lo actuado en función del art. 90 del CPC.