SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004

Fecha: 18-Ago-2004

I.1.1.  Relación sintética del recurso

En el memorial presentado el 10 de julio de 2004 ante el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, cursante de fs. 60 a 69, Ernesto Daza Rivero, en representación del LAB S.A., luego de aclarar y complementar la demanda contenciosa tributaria presentada de su parte, en el Otrosí Primero de dicho memorial expresó lo siguiente:

Antes de dictar el Auto de admisión de la demanda y correr en traslado, con el fin de resguardar la garantía al debido proceso, el principio de legalidad, el de seguridad jurídica y el derecho a la defensa, existiendo duda razonable sobre los pasos procesales a ser aplicados por las partes ante la vigencia del proceso contencioso tributario jurisdiccional determinado por el art. 157 inc. B) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y ante la falta expresa de procedimiento judicial para resolver el mismo por el vacío expreso del Código Tributario Boliviano (CTB) y por la abrogatoria del Código tributario, solicita se promueva recurso indirecto de inconstitucionalidad planteando:

a)  Si son aplicables y constitucionales las normas procesales judiciales generales (procedimiento civil) remitidas y determinadas por los arts. 5, 8, 74.2) y conexos del CTB para ser aplicadas en el proceso contencioso tributario establecido por el art. 157 inc. B) de la LOJ; normas adjetivas a las que remite el Código Tributario Boliviano para los procesos contencioso administrativos, y que son de aplicación por analogía al proceso ordinario del Código de procedimiento civil (CPC) y que pueden o no aplicarse ante el vacío legal de procedimiento para el caso presente, entretanto el órgano legislativo, al amparo del art. 29 de la Constitución Política del Estado (CPE), a través de Ley especial sancione un nuevo procedimiento aplicable a los procesos contenciosos tributarios jurisdiccionales, toda vez que la subsistencia del art. 157 inc. B) de la LOJ sin la existencia expresa de un procedimiento, viola el debido proceso, así como los derechos a la defensa, a ser oído por el juez natural, a un juicio controvertido ante Autoridad jurisdiccional y otros determinados y garantizados por los arts. 6, 7, 14, 16.I y III, 32, 33, 116.I y III, 228 y 229 de la CPE, concordante con los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1) del Pacto de San José de Costa Rica y con todas las convenciones reconocidas como Leyes de la República y aplicables por mandato del art. 5 del CTB, todo con el fin de no crear indefensión, ilegalidad, inseguridad jurídica y negación de justicia por falta de norma adjetiva expresa. Solicita al Tribunal Constitucional tomar en cuenta que no puede ni debe rechazar demanda alguna ni tampoco alegar oscuridad por falta de procedimiento a ser aplicado en la demanda contenciosa tributaria, ya que por mandato del art. 2 concordante con el 29, ambos de la CPE, sólo el órgano legislativo puede crear el procedimiento judicial y a falta de norma expresa, debe ser subsanado por el adjetivo general como es el Procedimiento civil.

b)  Paralelamente, en vía incidental pide que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad o constitucionalidad de parte de la Disposición Final Novena del CTB por violar la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos y principios constitucionales determinados en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV, 116.I y III y conexos de la CPE, por cuanto existiendo jurisdicción y competencia especializada en virtud al art. 157 inc. B) de la LOJ, los contribuyentes, en este caso el LAB S.A. no puede ejercer su derecho de defensa en el proceso contencioso tributario ante el vacío de normas adjetivas a ser aplicadas en el mismo ya que el procedimiento contemplado en el Título VI del Código tributario (arts. 214 a 303) fue abrogado por la Disposición Final Novena del CTB; único procedimiento con carácter especializado e insustituible que garantiza el debido proceso determinado por los arts. 14 y 16 de la CPE, hasta que el Legislativo dicte otro proceso judicial al amparo del art. 29 de la CPE.

Por lo expuesto, solicita promueva este recurso indirecto de inconstitucionalidad contra los arts. 5, 8 y 72.II del CTB (remisión al procedimiento judicial civil general y/o contra la parte de la Disposición Final Novena del CTB, restableciendo el Título VI del Código tributario para el caso particular mientras el legislativo no sancione el nuevo procedimiento. Aclara que el objeto de este recurso es buscar un efecto inter partes, vía declaratoria de constitucionalidad para el caso del proceso general adjetivo civil y/o vía inconstitucionalidad sólo en efecto derogatorio que alcance a restituir el proceso contencioso tributario previsto en el Título VI del Código Tributario. Por último, conociendo que la autoridad judicial de oficio planteó un recurso incidental sobre el mismo tema, pide que dicha autoridad solicite la acumulación a ese proceso, por economía procesal.