SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004

Fecha: 18-Ago-2004

III.1.

III.1. El art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que la          Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58       de la misma Ley, entre éstos el señalado por el parágrafo V de la citada norma   legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de    inconstitucionalidad contra ella".