SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

El recurrido a través de su apoderado José Miguel Laquis MUñoz, en el informe escrito de fs. 221 a 224, y en audiencia manifestó lo siguiente: a) el recurrente no estaba considerado como aspirante a la carrera administrativa, ya que era funcionario interino y su ingreso a la institución no fue de acuerdo a las previsiones del Estatuto del funcionario público, Decreto Supremo (DS) 25749 y 26115, sino que ingresó por invitación directa; b) el recurrente participó en una convocatoria interna sin tener las condiciones establecidas en el art. 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), la misma que no era válida a efectos de incorporarse a la carrera administrativa, tal cual dispone el art. 18 de la Ley citada; c) en el punto 15 del informe de Auditoria Interna INF.UAI 003/03 de 22 de diciembre, están consignadas las irregularidades encontradas en el proceso de reclutamiento y selección de personal para el cargo ocupado por el recurrente, así como para otros cargos; d) la Superintendencia de Servicio Civil ratificó lo anterior a través de la RA SSC/IRJ/028/2004 de 21 de abril que determinó que la convocatoria no podía ser considerada válida, por lo tanto el recurrente no puede ser considerado un funcionario aspirante a la carrera administrativa; e) los actos administrativos que dieron lugar a la declaratoria de vacancia de puestos de trabajo fueron realizados en cumplimiento del informe de auditoria señalado anteriormente, por lo que no se cometió ningún acto ilegal o arbitrario; f) por el principio de defensa y el debido proceso la máxima autoridad ejecutiva del SNAP, admitió y sustanció el recurso de revocatoria y elevó la carpeta administrativa con el recurso jerárquico dentro de los plazos establecidos por Ley para que sea considerado y compulsado por la Superintendencia de Servicio Civil, razón por lo que no existe indefensión; g) en el memorándum DA 048/04, que declaró vacante el puesto de trabajo del recurrente, se le invitó a participar de la convocatoria pública externa para acceder a ese cargo, de acuerdo a la norma del art. 18 de las NBSAP. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.