SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

III.2. En la problemática hoy analizada, se tiene que  el recurrente ingresó a prestar servicios en el SNAP en septiembre de 2002 mediante una designación directa, es decir, sin que haya existido proceso de selección a través de concurso de méritos y/o examen de competencia. En diciembre de 2002 participó en una convocatoria interna a cuya culminación fue designado como “Revisor”.

         El citado informe, en el numeral 15, relativo a los servidores públicos designados mediante convocatoria pública interna, establece que la incorporación de 20 servidores públicos en los cargos y los niveles que corresponden a la carrera administrativa, fueron realizados mediante convocatorias públicas internas no válidas, “debido a que este personal era externo y no podía concursar en convocatorias públicas internas, contraviniendo lo dispuesto por el art. 13.III inc. e).4 y 18 num. 1) inc. b).2 de las Normas Básicas del SNAP, y los arts. 7 inc. d) y 14 inc. b) num. i) del Reglamento Específico”, dentro de estos funcionarios se encuentra el recurrente con el ítem 49 de Técnico Administrativo IV Revisor. La recomendación efectuada a este punto, es que se proceda al reclutamiento de personal mediante convocatoria pública externa. 

         En consecuencia,  se dejó sin efecto el proceso de selección de personal a través del que el recurrente fue contratado como “Revisor”  en el SNAP, de manera que en ningún momento llegó a  ser un funcionario de carrera -por cuanto fue contratado en forma directa- en virtud de lo que no goza de la inamovilidad funcionaria que el art. 7-II-a) del Estatuto reconoce a favor de los funcionarios de carrera.

         Consiguientemente, la decisión contenida en la Resolución Administrativa 007/2004 de 24 de enero  mediante la cual el Director General Ejecutivo del SNAP declaró vacante varios cargos, entre ellos, el de Técnico Administrativo IV-Revisor (del actor), así como el  memorando DA 048/04 de 27 de enero de 2004, a través del que le comunicaron  la vacancia declarada en base a lo establecido en el informe de Auditoria Interna INF UAI 003/03, no constituyen actos ilegales que lesionen los derechos del  recurrente, puesto que al ser un funcionario de libre nombramiento, es también de libre remoción.