Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.2.
Por consiguiente, existe una decisión pendiente en segunda instancia respecto de los reclamos que formula el actor en esta acción extraordinaria, no pudiendo ingresarse a su dilucidación en este amparo por imperio de lo dispuesto por los arts. 19.IV de la CPE y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).