SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de marzo de 2004 (fs. 123 a 127), así como en la complementación de fs. 133,  los recurrentes  aducen  que  la Cooperativa “6 de agosto” Ltda., era propietaria de las líneas de Taxi Trufis 112 y 108 como parte de su patrimonio, y posteriormente,  por su  liquidación y transformación en Sindicato “8 de Mayo”, todo el patrimonio pasó a propiedad de este Sindicato.

Señalan que en vista a que los socios y ex dirigentes de la referida Cooperativa, Patricio Morales Camacho y Orlando Castellón Iguay, incumplieron su compromiso de devolver dineros pertenecientes  a la Cooperativa, fueron sancionados con la expulsión como socios y la reversión de su líneas a favor de la Cooperativa, y ante la negativa de cumplir dicha sanción se les siguió  proceso disciplinario interno que se encuentra debidamente ejecutoriado, lo que demuestra que perdieron su calidad de socios; sin embargo, no obstante a lo referido y a  las SSCC “704/01-R”, “1351/01-R” que declararon improcedentes sus  recursos, las nombradas personas  que carecen de personería lograron las resoluciones 1485 y 004/03 de la Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO), sin tomar en cuenta que al haberse  transformado la Cooperativa “6 de Agosto”, nadie puede arrogarse  representación alguna, por tanto las Resoluciones obtenidas son nulas de pleno derecho, toda vez que la liquidación y transformación  son de conocimiento de CONALCO, que mediante Resolución 5321 de 19 de septiembre de 2002, revocó y canceló la licencia de funcionamiento de  la ex Cooperativa e implícitamente reconocieron al Sindicato de Taxi Trufis “8 de mayo” Línea 112, con personería 219081 de 22 de mayo de 2000.  Posteriormente obtuvieron la Resolución Administrativa (RA) 1485 de 9 de septiembre de 2002,  induciendo en error al Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), lo que dio lugar a que  planteen el recurso directo de nulidad que mereció la SC 0082/2003, de 27 de agosto,  que declaró fundado el mismo y nula  la referida Resolución 1485.

Refieren que en vista de los antecedentes referidos y anexando la documentación al respecto, solicitaron a la Alcaldía y al Concejo Municipal procedan al cambio de Razón Social de la Cooperativa “6 de agosto” Ltda., a Sindicato de Taxi Trufis “8 de mayo” Línea 112, petitorio que fue negado mediante Resolución Municipal 3940/04 de 3 de febrero de 2004, con el argumento que carecen de competencia para  definir la situación jurídica  emergente de la disputa entre representantes del Sindicato de Taxi Trufis “8 de mayo” Línea 112 y la Cooperativa “6 de agosto”.

Arguyen que amparados en el art. 54 (Procedimiento  de Reincorporación) (sic.) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, impugnaron ante ese órgano  la Resolución 3940/04; empero se declaró improcedente su solicitud y se ratificó la Resolución impugnada, omitiéndose de ese modo  las  Sentencias Constitucionales referidas anteriormente y vulnerando los arts. 42 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pretendiéndose despojarles de su derecho propietario  sobre la línea 112 y la ruta asignada a través del reordenamiento vehicular al Sindicato de Taxi Trufis “8 de mayo”, entidad legalmente conformada, dejando sin fuentes de trabajo a más de 120 afiliados.