SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 193 a 195 vta., pronunciada el 24 de junio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) existe una controversia entre el Sindicato de Taxi Trufis “8 de mayo” y la Cooperativa de Transporte “6 de agosto”, respecto a la titularidad de la ruta del taxi trufi 112; 2) existe un recurso pendiente planteado por los recurrentes impugnando la Resolución 004/03 de 25 de septiembre de 2003; 3) conforme señala el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procederá el recurso de amparo contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías; 4) en el caso presente, ante la propia confesión de la parte recurrente, estando impugnada la Resolución 004/03 de 25 de septiembre de 2003, que mantiene vigente la Resolución que otorgó personería jurídica a la Cooperativa de Transportes “6 de agosto”, y encontrándose pendiente dicha impugnación, no corresponde otorgar la tutela solicitada.