AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2004-ECA
Fecha: 10-Sep-2004
a)
a) La SC 1388/2004-R, de 30 de agosto, señala en sus conclusiones que la audiencia de amparo se realizó a horas 11:10 del 9 de junio de 2004, cuando, si bien ya se notificó al recurrido Florentino Gómez Ríos el 27 de mayo de 2004, no existía diligencia ni constancia sobre la citación a las co-recurridas, Filomena Martha Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas, que en los hechos se realizó el 8 de junio, por lo que el Juez del recurso no tramitó el amparo de acuerdo a la normativa que rige la materia, al realizar la audiencia antes del cumplimiento de las cuarenta y ocho horas que disponen los arts. 19.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Sin embargo -aduce- no se ingresó a una minuciosa revisión del contenido del expediente, porque la provisión citatoria y avisos judiciales que suponen la citación de las co-recurridas mencionadas, fueron entregados en forma personal al Juzgado de Partido de Corque, y la instalación de la audiencia se efectuó “exactamente” a las cuarenta y ocho horas hábiles.