Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2004-ECA
Fecha: 10-Sep-2004
II.2.
II.2. En el caso de autos, el impetrante pretende que el Tribunal Constitucional ingrese a dilucidar la problemática de fondo del que emergió el amparo constitucional, cuando la SC 1388/2004-R, cuya “corrección” solicita, claramente ha dispuesto la nulidad de obrados por haberse constatado en forma irrefutable que al momento de realizarse la audiencia de amparo no se presentó la provisión citatoria debidamente diligenciada que evidencie la citación a las co-recurridas antes indicadas, lo que implicó que la actora no esté presente en dicho acto, aspecto que motiva la necesidad de efectuar nuevamente la audiencia, conforme lo ampliamente fundamentado en la Sentencia antedicha.