AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2004-ECA

Fecha: 09-Sep-2004

II.2.

II.2. Efectuada la explicación sobre la síntesis de la solicitud; y luego de analizar el tenor de ésta, se tiene que cada una de las aclaraciones que contiene resultan reiterativas de su memorial del recurso por una parte; por otra, el recurrente pretende que este Tribunal asuma un papel de asesor para la presentación de una nueva solicitud como también que se pronuncie sobre extremos que no fueron discutidos en el recurso; y finalmente que revoque su decisión a través de su solicitud, lo cual no es atendible jurídicamente, ya que los fundamentos de la SC 1227/2004-R, son claros y están sustentados lógica y jurídicamente, además como se ha establecido en la suma de la parte motiva de este Auto Constitucional, la aclaración, enmienda y complementación -que ante la confusión del recurrente es preciso señalar son institutos diferentes-, no son medios para que este Tribunal pueda revocar sus decisiones, pues esta facultad le está impedida por la Constitución y la Ley que regula sus funciones.