Ley 2683 de 12 de mayo de 2004,
Igor Ramírez Guerra y Juana Ramírez dentro del proceso penal seguido en su contra por Ana María Choque Villca por los delitos de falsedad material y otros, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, argumentando que dicha norma, al pretender sustituir el plazo determinado que fijaba la disposición transitoria tercera del NCPP, con un plazo indeterminado, resulta inconstitucional porque vulnera los arts. 7 inc. a) al h) y 16 de la Constitución Política del Estado y art. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Alegan que la disposición transitoria tercera del actual Código de Procedimiento Penal, al establecer cinco años como plazo de duración de los procesos en trámite, aparentemente logró uniformar los distintos criterios para establecer un plazo razonable de conclusión de los procesos en trámite con el antiguo CPP, siendo ese el espíritu de la SC 77/2002 de 29 de agosto de 2002, que declaró la constitucionalidad de tal norma.
