AUTO CONSTITUCIONAL 541/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 541/2004-CA

Fecha: 29-Sep-2004

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el 24 de mayo de 1996, supuestamente se libró una vista de cargo después de un proceso de fiscalización en su contra, haciéndose una reliquidación y determinando finalmente la suma de BS.79.282, como tributo que su persona debía cancelar al fisco; posteriormente se giró el pliego de cargo 24/97 de 6 de noviembre de 1997, también en su contra, procediéndose a continuación a librar todas las medidas coercitivas que franquea el Código Tributario Boliviano en su art. 304 y siguientes.

Prosigue señalando que en forma posterior se enteró por un medio de circulación nacional respecto a su adeudo al Fisco, por lo que solicitó se le extienda fotocopias legalizadas del expediente para poder asumir defensa, pidiendo el 20 de noviembre de 2003 la nulidad de la notificación  por edicto del pliego de cargo 24/97 de 6 de noviembre de 1997, disponiéndose recién  mediante Auto de 2 de agosto de 2004, la anulación de la misma.

Afirma que paralelamente a la referida solicitud de nulidad, el abogado de IV-Cobranza Coactiva, vía departamento jurídico, informó al Gerente Distrital Beni, sobre la inexistencia de actuados del expediente del contribuyente Empresa Constructora Ledezma Ltda., el que sólo contaba con el pliego de cargo y la inscripción preventiva en Derechos Reales, motivo por el que se ordenó la reposición de obrados.

          Concluye refiriendo que  la Dirección General de Impuestos Internos Regional Trinidad emitió la vista de cargo 80-00000-006/96 de 24 de mayo de 1996 en contra de la Empresa Constructora Ledesma Ltda., sin que se efectúe la respectiva notificación  y recién el 16 de agosto de 2004, sin previamente notificársele con la supuesta resolución determinativa, se le notificó  con el pliego de cargo 24/97 y auto de intimación.