AUTO CONSTITUCIONAL 541/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 541/2004-CA

Fecha: 29-Sep-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta que la Dirección General de Impuestos Internos Regional Trinidad al emitir el Pliego de Cargo 24/97 sin que conste la existencia física de la resolución determinativa, ni la constancia de su notificación con la misma, ni la existencia de un fallo con autoridad de cosa juzgada, ha cometido un acto ilegal por ser nulo de pleno derecho, por cuanto fue girado sin jurisdicción ni competencia, teniendo en cuenta que la competencia del pliego de cargo la abre la resolución determinativa debidamente notificada y ejecutoriada, de conformidad a lo establecido por el art. 134 del Código Tributario.

Alega que el extracto de seguimiento de trámites sin nombre del funcionario responsable, no acredita en absoluto que la resolución determinativa haya sido dictada en el trámite administrativo y que en el expediente  no consta ni se acredita físicamente que su persona haya sido notificada con la supuesta resolución determinativa dictada por el ente fiscalizador, falta por la que se le ha negado el derecho a impugnarla a través de los recursos que le otorga el art. 174 del Código Tributario, por lo que la misma no tiene calidad de cosa juzgada.

Agrega que se encuentra acreditado el incumplimiento de los requisitos básicos del procedimiento determinativo establecidos por el Código Tributario, al haberse emitido el pliego de cargo y auto de intimación sin dictarse la resolución determinativa, violándose con ello el principio constitucional del debido proceso como garantía procesal y el derecho de defensa como garantía de impugnación de fallos.

Finalmente, afirma que por los fundamentos expuestos, se determina que el pliego de cargo girado primeramente por el Jefe del Sector  A.T.J. y el Administrador Regional de Impuestos Internos Beni y actualmente la ejecución de la notificación  mediante resolución administrativa librada por el Gerente Regional Distrital Beni, no cumple con el requisito previo de ejecución de la resolución determinativa, requisito sine-quanon para girar el pliego de cargo respectivo, como consecuencia de ello se acarrea la nulidad del pliego de cargo y por lo tanto, hace viable el presente recurso.