SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2004-R

Fecha: 22-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2004, cursante de fs. 14 a 16, la recurrente asevera que fue elegida como Concejal Titular del Consejo Municipal de Toro Toro y que se desempeñó como Alcaldesa interina desde el 1 de octubre hasta el 4 de diciembre de 2003, fecha en que presentó renuncia a ese cargo mediante nota recibida por el Presidente del Concejo ahora recurrido, a quien solicitó mediante oficio de la misma fecha, su reincorporación como Concejal; petitorio que no fue ni siquiera considerado durante más de tres meses, por lo que mediante notas de 18 de marzo y 1 de abril de 2004 volvió a insistir sin ningún éxito pues los recurridos ignoraron sus solicitudes, y mas bien permitieron que su concejal suplente, Casto Flores Orellana sesione en franca violación de sus derechos, llegando a nombrarlo inclusive Presidente del ente deliberante sin su autorización, cual exige el art. 14.II de la Ley de Municipalidades (LM), aclarando que en reiteradas oportunidades pretendió asumir su curul pero fue rechazada de manera sistemática y permanente.

Con esa negativa,  los recurridos desconocieron el art. 31.II y III de la LM que le permite retornar a su cargo de Concejal luego de su renuncia al puesto de Alcaldesa, por lo que los demandados al dejar que continúe en su puesto su suplente desde el día de la renuncia referida hasta la fecha, han cometido un acto ilegal, así como una omisión indebida al haberla retirado en los hechos de su cargo sin proceso previo, vulnerando los arts. 16, 17 incs. c), d),  j) y 200.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), norma esta última que fija en cinco años el período para el que son elegidos los concejales municipales; además, tampoco consideraron la aplicación de los arts. 31.III y 32 de la LM.