SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2004-R
Fecha: 22-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la libre elección, aduciendo que las autoridades recurridas no dieron curso en forma ilegal a su reincorporación como Concejal Titular cuando renunció al cargo de Alcaldesa, retirándola en los hechos de su cargo sin previo proceso, además de permitir que su Suplente asuma la Presidencia del Concejo sin su autorización como exige la ley. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
En la problemática planteada se evidencia que el 4 de diciembre de 2003, la actora presentó su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldesa interina pidiendo su reincorporación al Concejo Municipal de Toro Toro en su calidad de Concejal titular. En la sesión de la misma fecha, en cumplimiento de un fallo constitucional, los recurridos junto con los demás miembros del ente deliberante decidieron reincorporar al anterior Alcalde Municipal sin que hayan adoptado ninguna decisión ni considerado la solicitud de la actora sobre su restitución al Concejo; aspecto que ésta jamás reclamó, presentando mas bien mediante oficio de 30 de diciembre de 2003, su renuncia irrevocable al cargo de Concejal Titular, la cual fue aceptada por el Concejo en pleno en la sesión de 29 de enero de 2004.
Pese a lo expresado, posteriormente la actora insistió en su reincorporación como Concejal Titular a través de dos nuevos oficios, que fueron leídos y rechazados en las correspondientes sesiones ordinarias, dando lugar a que la actora interponga el presente recurso de amparo contra las autoridades recurridas, el cual es totalmente inviable al estar reclamando la reincorporación a un cargo al que ella misma presentó renuncia irrevocable y que fue aceptada por los miembros del Concejo Municipal de Toro Toro en uso de sus legítimas atribuciones, sin que de tal hecho se extraiga algún elemento de juicio que denote la comisión de un acto ilegal que lesione los derechos a la seguridad jurídica y a la libre elección que erróneamente invoca.