SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada se evidencia que por memorando ENFE-PE-014-2004, de 2 de enero, el actor fue designado como responsable de presupuestos de ENFE, funciones que cumplió normalmente hasta que por comunicación interna del 10 de febrero de 2004, el Director Nacional de Personal en base a instrucciones verbales del Gerente Administrativo, instruyó al Encargado de Seguridad, a realizar un control estricto del ingreso de personal que no trabaja en la Institución conforme una nómina en la que se incluyó al recurrente, por tal motivo se impidió al recurrente ingresar a su fuente de trabajo lo que implica un despido intempestivo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que ENFE RESIDUAL está excluida de la aplicación del Estatuto del funcionario público y de su Decreto Reglamentario (art. 38 DS 25749 de 24 de abril de 2000), las relaciones laborales del recurrente se encuentran dentro de lo preceptuado por la Ley General del Trabajo, marco legal dentro del cual puede hacer valer sus derechos, pues de acuerdo al art. 9 del Código procesal del trabajo (CPT): “La judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley”. Es así que la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para el conocimiento de todos los asuntos relativos a cuestiones laborales, tales las emergentes de contratos individuales y colectivos de trabajo, aplicación de leyes de seguridad social, denuncias por infracción de leyes sociales y otras señaladas por Ley, como previenen los arts. 1, 8 y 9 del CPT.
Consecuentemente, el recurrente tiene expedita la vía laboral para reclamar los actos que motivan el presente recurso, pues si bien no se logró una conciliación ante la Dirección Departamental del Trabajo, empero puede demandar la reparación de sus derechos ante la Judicatura del Trabajo, usando de las instancias previstas y no a través de este recurso que no es la vía adecuada para ello, en virtud al carácter subsidiario que tiene conforme la línea jurisprudencial glosada precedentemente, circunstancia que determina la improcedencia del recurso. En ese sentido lo han declarado las SSCC 980/2002-R, 776/2003-R, 1072/2003-R, 1373/2003-R, 1460/2003-R y varias otras.