AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-ECA

Fecha: 07-Ene-2005

explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión sin afectar el fondo de las resoluciones

La aclaración, enmienda y complementación previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión sin afectar el fondo de las resoluciones que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.

Dentro de ese contexto, corresponde señalar que analizado el  argumento de la solicitud de aclaración y enmienda presentada por el recurrente y contrastado con los fundamentos de la SC 1922/2004-R, se llega a la firme convicción de que el recurrente pretende que este Tribunal  corrija el entendimiento expresado en la Sentencia y emita un nuevo pronunciamiento con el argumento de que existió errónea interpretación en el referido fallo, no obstante que en la indicada Sentencia Constitucional, se han determinando de manera clara los fundamentos jurídicos en los que se ha basado este Tribunal, para revocar la procedencia del recurso de amparo interpuesto y declararlo improcedente; con el antecedente de que por otra parte, no se cumplió en este caso, con la condición formal exigida por el art. 31.I, inc. b) del Reglamento al Estatuto del funcionario público para que Juan Lascano Tórrez, pueda ser incorporado a la carrera administrativa.