AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2005-ECA
Fecha: 07-Ene-2005
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2004, el recurrente pide aclaración y complementación de la SC 1922/2004-R, de 15 de diciembre, señalando que el art. 70 del Estatuto del funcionario público (EFP), no establece que debe haber acreditación por proceso de selección, como erróneamente se ha interpretado en el inconstitucional fallo, pues la Ley sólo indica que para ser incorporado se necesita cinco años de estar ejerciendo el puesto, máxime si la Alcaldía es autónoma y en virtud de esa autonomía y a lo establecido por el art. 70 del EFP ha designado funcionarios de carrera municipal. Si la ley exigiría otro requisito, hubiesen adjuntado las felicitaciones, la selección, los memorandos de reconocimiento, las cartas de las comunidades, con lo que demuestran que la Sentencia pronunciada pide lo que la ley no exige, por lo que en esa virtud solicitan se aclare y enmiende la errónea interpretación.