Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 002/2005-ECA
Fecha: 10-Ene-2005
Fragmento 3
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.