AUTO CONSTITUCIONAL 002/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2005-ECA

Fecha: 10-Ene-2005

segundo lunes del mes de enero del año en curso, procedan válidamente a la elección del Alcalde

En el caso de autos, la autoridad consultante pretende a través de la complementación y enmienda presentada, en desconocimiento de la finalidad de ese medio legal previsto en el art. 50 de la LTC antes transcrito,  que se haga una nueva fundamentación sobre el tema consultado, es decir, sobre la aplicabilidad del art. 85 del CE con referencia al artículo 200.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), extremo ya resuelto por este Tribunal a través de la Declaración Constitucional 0001/2005, de 7 de enero, que declaró la constitucionalidad de la frase “y, el segundo lunes de enero” del segundo párrafo del art. 85 del CE; señalando en el apartado III.3.3 de sus fundamentos jurídicos,  que las autoridades municipales electas deberán ser previamente posesionadas en sus cargos por las autoridades jurisdiccionales competentes, a fin de que el segundo lunes del mes de enero del año en curso, procedan válidamente a la elección del Alcalde, en aplicación de la norma consultada. Fundamento que es claro y preciso que no requiere ninguna explicación adicional.