AUTO CONSTITUCIONAL 006/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 006/2005-CA

Fecha: 05-Ene-2005

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO  DE REQUISITOS DE ADMISION

De acuerdo con el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá  contra toda ley,  decreto o  cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar  si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

De conformidad a lo dispuesto por los parágrafos II y III del art. 58 de la LTC, en caso de declararse la inconstitucionalidad  total de la disposición legal impugnada tendrá efecto abrogatorio y la sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma tendrá  efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiere recaído la declaratoria de inconstitucionalidad.