AUTO CONSTITUCIONAL 019/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 019/2005-CA

Fecha: 14-Ene-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 019/2005-CA

Sucre,  14 de enero de 2005

Expediente:         2004-10538-22-RII      

Materia:     Recurso Indirecto o incidental de inconstitucionalidad       

                  

En revisión el Auto de 29 de diciembre de 2004  que rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictado por Angel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a instancia de Antonio Chiquie Dippo por José Víctor Pérez Coca, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 num. 5 y 9 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002.

I.       ANTECEDENTES DEL RECURSO

 I.1. Síntesis de la solicitud de parte 

El recurrente Antonio Chiquie Dippo a nombre de José Víctor Pérez Coca, dentro del proceso penal que sigue Orlando  Eloy Gonzáles Peredo contra su representado, por el delito de estafa, sacó el expediente a objeto de fundamentar la apelación de sentencia, demorando 15 días en la devolución del mismo. A raíz de lo cual se le ha impuesto una multa equivalente a doscientos treinta bolivianos por día (Bs.-230) en aplicación de la norma impugnada.

Refiere que dicha  disposición no diferencia ningún tipo de proceso en particular, vulnerando la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad de la administración de justicia, estatuida por el art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado (CPE), además que dicha multa impide el ejercicio de los medios de defensa, mucho más cuando se trata de materia penal, por lo que la Resolución Senatorial impugnada y la multa impuesta es un abuso y exacción al ciudadano (fs. 14 -15).

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido el traslado, Orlando Eloy Gonzáles responde al recurso indicando que lo único que se pretende es la dilación del proceso, además si no existiera plazos y multas en cuanto a la saca de expedientes, sería un caos y generaría mayor atraso con graves perjuicios para las partes, por lo que pide se rechace el recurso incidental de inconstitucionalidad formulado (fs. 25).

I.2.2. Resolución de la autoridad judicial

Angel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 29 de diciembre de 2004, rechazan el incidente con el fundamento de que el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) impone la presunción de constitucionalidad.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna el art. 1 num. 5 y 9 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002 por vulnerar el art. 116 parágrafo X de la CPE.

II.2. Cumplimiento de requisitos.

El artículo 59 de la LTC, establece como uno de los requisitos esenciales del  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que sea planteado dentro de: “...procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", concordante con lo previsto por el art. 60 inc. 3) de la misma Ley que exige: “ la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; es decir, que este recurso sólo procede cuando la disposición legal impugnada genera duda, y tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución final del proceso.

De la revisión del expediente se constata que no se ha cumplido este requisito esencial, puesto que Antonio Chiquie Dippo en representación de José Víctor Pérez Coca, solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso penal que, por el delito de estafa, le sigue Orlando  Eloy Gonzáles Peredo, pretendiendo dejar sin efecto la multa impuesta por la demora de 15 días en la devolución del expediente al Juzgado donde se tramita la causa, impugnando para dicho efecto el art. 1 num. 5 y 9 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002, sin que exista fundamentación alguna que demuestre la relevancia jurídica de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a tomarse en el proceso penal en cuestión, es decir, no demuestra en qué medida existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptarse en el proceso.

En consecuencia, el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carece de requisitos esenciales y de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4), 33 pargr. I inc. 1) concordante con el 64 pargr. III de la  LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve: APROBAR  el RECHAZO contenido en el Auto de 29 de diciembre de 2004 dictado por Angel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 019/2005-CA

COMISION DE ADMISION 

Dr. René Baldivieso Guzmán                  Dr. José Antonio Rivera Santivañez

 DECANO                                               MAGISTRADA

Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADO

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