fs. 14 -15)
Refiere que dicha disposición no diferencia ningún tipo de proceso en particular, vulnerando la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad de la administración de justicia, estatuida por el art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado (CPE), además que dicha multa impide el ejercicio de los medios de defensa, mucho más cuando se trata de materia penal, por lo que la Resolución Senatorial impugnada y la multa impuesta es un abuso y exacción al ciudadano (fs. 14 -15).
