cuya decisión dependa
El artículo 59 de la LTC, establece como uno de los requisitos esenciales del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que sea planteado dentro de: “...procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", concordante con lo previsto por el art. 60 inc. 3) de la misma Ley que exige: “ la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; es decir, que este recurso sólo procede cuando la disposición legal impugnada genera duda, y tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución final del proceso.
De la revisión del expediente se constata que no se ha cumplido este requisito esencial, puesto que Antonio Chiquie Dippo en representación de José Víctor Pérez Coca, solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso penal que, por el delito de estafa, le sigue Orlando Eloy Gonzáles Peredo, pretendiendo dejar sin efecto la multa impuesta por la demora de 15 días en la devolución del expediente al Juzgado donde se tramita la causa, impugnando para dicho efecto el art. 1 num. 5 y 9 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002, sin que exista fundamentación alguna que demuestre la relevancia jurídica de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a tomarse en el proceso penal en cuestión, es decir, no demuestra en qué medida existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptarse en el proceso.
