I. ANTECEDENTES
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede Rudy Mariaca Salazar en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 697/2004-CA de 24 de diciembre de 2004, argumentando lo siguiente: 1) la Comisión de Admisión ha considerado que el recurso directo de nulidad ha sido planteado fuera del plazo establecido por el art. 81 de la Ley 1836, hecho que no es evidente por cuanto no se ha considerado que la empresa simplemente fue notificada con los pliegos de cargo y no con la totalidad del expediente; 2) al haberse interpuesto excepción de pago documentado, la ejecución del acto se produjo recién el 18 de noviembre de 2004, fecha en la cual se hizo conocer a la empresa la totalidad del expediente, es decir, la oposición de excepción de pago documentado, interrumpió la ejecución del acto; 3) debe tenerse presente también que el propio Tribunal Constitucional ha dejado establecido, a partir de una interpretación contextualizada del art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional, que debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento del acto de la determinación que le causa agravio y que en el caso presente el conocimiento del acto comenzó a correr desde la ejecución del acto, el 18 de noviembre de 2004 y, 4) el art. 81 no condiciona el plazo solamente a la notificación del acto, aclara también que la interposición corre a partir de la ejecución del acto, si se ha opuesto excepción de pago documentado, la ejecución ha sido suspendida hasta la resolución de dicha excepción
