II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que el recurso o demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.
En el caso que nos ocupa, Rudy Mariaca Salazar en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto interpuso recurso de reposición del Auto Constitucional 697/2004-CA, argumentando que el recurso directo de nulidad fue interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 81 de la Ley 1836, teniendo en cuenta que el plazo empezó a correr a partir del 18 de noviembre de 2004, fecha en la cual recién se hizo conocer a la empresa que representa, la totalidad del expediente, es decir, la oposición de excepción de pago documentado.
A través del presente recurso Rudy Mariaca Salazar en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto demanda la nulidad de los Pliegos de Cargo 20/04, 21/04 y 22/04 y sus respectivos Autos Intimatorios de 15 y 16 de septiembre de 2004 y el Auto 13/2004, con los mismos que fue notificado el 21 de septiembre de 2004, conforme reconoce expresamente por memorial cursante a fs. 36-37 del expediente, por lo que no puede alegar que el plazo para la interposición del presente recurso corra desde la ejecución del acto que se produjo -según el recurrente- el 18 de noviembre de 2004, fecha en la que se hizo conocer a la empresa representada la totalidad del expediente, es decir, que la oposición de excepción de pago documentado, interrumpió la ejecución del acto, por cuanto no se demanda la nulidad de la resolución de la oposición de pago documentado, sino de los Pliegos de Cargo 20/04, 21/04 y 22/04 y sus respectivos Autos Intimatorios de 15 y 16 de septiembre de 2004 y el Auto 13/2004, que fueron notificados a la empresa recurrente el 21 de septiembre de 2004.
Respecto a los argumentos de que el plazo para la interposición del recurso directo de nulidad corre también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio o que el plazo corre a partir de la ejecución del acto, tales afirmaciones serían válidas, siempre que no existiere el reconocimiento expreso de una notificación como la afirmada en memorial de fs. 36-37 del expediente.
Consiguientemente, al haberse rechazado mediante Auto Constitucional 697/2004-CA de 24 de diciembre, el recurso directo de nulidad formulado por el recurrente, por estar interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, se establece que esta Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.
