SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

I.2.Resolución que rechaza el recurso

El Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, a través del decreto de 1 de septiembre de 2004 (fs. 20), dispuso que el recurrente previamente subsane la falta de los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97.II y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Con esta decisión el recurrente fue notificado personalmente el 6 de septiembre de 2004 a horas 9:30.

A través del memorial presentado en la misma fecha (fs. 21), el recurrente subsanó las observaciones precisó las generales de ley de los recurridos y señaló el derecho a la propiedad privada como el que fue presuntamente vulnerado,  refiriendo que el recurso está dirigido contra Agapo Luna Zegarra, Félix Luna choque y Leonardo Cachi Cruz, mayores de edad, labradores, naturales y domiciliados en el lugar de Achahuiri del cantón San Pedro de Curahuara provincia  Gualberto Villarroel, los dos primeros y el último en el lugar denominado Cachi, del Cantón San Pedro de Curahuara de la misma provincia y que sus supuestos derechos vulnerados son los que se encuentran consagrados en los arts. 7 inc. i), 166, 169 y 171 de la Constitución Política del Estado, por consiguiente las observaciones del Juez en cuanto al incumplimiento del art. 97 parágrafos II y IV  de la LTC, han sido subsanados por el recurrente, tomando en cuenta que los domicilios de los recurridos se encuentran en el área rural, donde no existen calles numeradas sino únicamente la  denominación del lugar de su domicilio.

Por Resolución 44/04 de 8 de septiembre de 2004 (fs. 22), el referido Juez rechazó el presente recurso con el fundamento que el recurrente subsanó únicamente lo referente al art. 97 parágrafo IV de la LTC y no así lo inherente al parágrafo II de la citada Ley, toda vez que no especificó en forma exacta el domicilio de los recurridos, limitándose a aclarar que viven en el lugar denominado Achahuiri Cantón San Pedro de Curahuara, aspecto insuficiente para ubicar a los recurridos a criterio del Juzgador.