Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.2.
II.2. Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley.