SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005-R

Fecha: 07-Ene-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, la Licitación Pública emitida por el Gobierno Municipal, estaba sujeta a las normas establecidas por el DS 27328 y su Reglamento, que prevén el recurso administrativo de impugnación, entre otras, en contra de la Resolución de Adjudicación [art. 61.I inc. c)], mientras que lo resuelto en este recurso, puede ser impugnado a través del proceso contencioso administrativo (art. 61.III), no siendo aplicable a esta clase de  procesos los recursos administrativos establecidos en los arts. 140 y 141 de la LM por el carácter especial que tienen aquellas disposiciones, al estar destinadas precisamente a regular, como norma de aplicación especial, los procesos de contratación de bienes, obras y servicios como parte de los Sistemas de Administración de Bienes y Servicios regulados por la LSAFCO, la que regula los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado, los que como se vio, son de aplicación a las municipalidades; consecuentemente, resulta inadmisible la pretensión del recurrente de que se admita el recurso jerárquico previsto por el art. 141 de la LM en contra de la Resolución Ejecutiva dictada por el recurrido confirmando la Resolución de Adjudicación dictada dentro del proceso de Licitación que ha motivado el recurso, por cuanto la resolución que resuelve el recurso administrativo de impugnación, no admite recurso administrativo ulterior y agota la vía administrativa.