SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2005-R

Fecha: 07-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el proceso de licitación se sujetó a lo señalado por el DS 27328 de 31 de enero de 2004, no siendo de aplicación la Ley de Municipalidades, por lo que al haberse agotado la vía administrativa, corresponde el recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, del cual no hizo uso la parte recurrente; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.