SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005-R

Fecha: 25-Ene-2005

III.2.

III.2. Por otra parte, en cuanto a la co-demandada Ely Sandra Arauco Panozo, es menester aclarar que el presente recurso protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo, en cuyo mérito no procede contra particulares; entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 581/2001-R, de 18 de junio al establecer que: "el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus". Línea jurisprudencial que ha sido reiterada por las SSCC 459/2001-R, 865/2001-R, 1349/2004-R, 1467/2004-R y 1717/2004-R, entre muchas otras. Por lo que no es posible declarar la procedencia del presente recurso con relación a aquella.