Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.3.
III.3. Finalmente, se concluye que la dilucidación de los efectos del documento de transacción al cual llegó el actor con Aida Arauco Panozo con relación a su libertad, corresponde ser resuelta únicamente por el Juez de la causa, de manera que este Tribunal no puede pronunciarse sobre esta situación, ya que el mandamiento de apremio fue emitido en observancia del art. 149 del Código de familia que establece que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se emplean medios maliciosos para burlarla, debiendo el juez ordenar su pago en la forma prevenida por el art. 436 del mismo Código.