AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2005-ECA

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.

I.1.    Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2005, María Inés Saavedra de Méndez en representación de Edwin Santos Saavedra Toledo pidió explicación, complementación y enmienda de la SC 1070/2005-R, de 5 de septiembre, pidiendo a este Tribunal enmiende y aclare la parte resolutiva de la misma, y se limite a aprobar la Resolución de 4 de febrero de 2005 y auto de complementación y enmienda de 9 de febrero de 2005 pronunciados por el Juez de Amparo, toda vez que considera que el otorgamiento de la tutela provisional en tanto se dilucide el derecho propietario supuestamente controvertido por la autoridad judicial competente, desnaturaliza la esencia del amparo, pues va más allá del recurso planteado así como de la propia Resolución del Juez de Amparo, cuyos fundamentos estaban únicamente circunscritos al hecho de que si la Alcaldía Municipal de Colcapirhua tenía o no derechos para demoler los muros de la propiedad privada de su representado, no pudiendo pronunciarse ultrapetita, pretendiendo la instauración de un proceso judicial para dirimir derecho propietario por carecer de competencia para ello, dejando así abierta la posibilidad de que el municipio recurrido repita los actos ilegales que motivaron el amparo.

           Reitera que al otorgar la tutela provisional se entró en contradicción con la línea trazada por el propio Tribunal creando una condición suspensiva y condicionando a resultados de un proceso judicial en el que se dilucide el derecho propietario supuestamente en controversia, no obstante que en la Resolución del juez de amparo se hizo mención expresa al hecho de que los asesores y apoderados de las autoridades recurridas informaron en audiencia que la Alcaldía carece de documentación que acredite su derecho propietario sobre el predio de propiedad de su mandante.

           En definitiva, solicitó se enmiende y aclare la parte resolutiva de la SC 1070/2005-R y sólo se apruebe la Resolución de 4 de febrero de 2005 y su Auto de complementación y enmienda de 9 de febrero de 2005 pronunciados por el Juez de amparo, dejando en consecuencia, sin efecto la provisionalidad de la tutela dispuesta por ese Tribunal por no tener competencia para pronunciarse sobre aspectos relacionados a derechos de propiedad ni facultad alguna para determinar la existencia o no de controversia de los mismos y menos disponer sustanciación de un proceso judicial para dirimir el derecho propietario de su mandante como erróneamente se ha dispuesto.