Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2005-ECA
Fecha: 14-Oct-2005
porque modifica el fondo de la SC 1070/2005-R,
De un lado, tal petición viola flagrantemente lo dispuesto por el art. 50 de la LTC precedentemente glosado, porque modifica el fondo de la SC 1070/2005-R, toda vez que pretende cambiar su parte resolutiva que como se tiene antes descrito y ahora se reitera, aprobó la Resolución y el auto complementario dictados por el Juez de amparo, con la modificación de otorgar en este caso únicamente una tutela provisional entretanto se dilucide el derecho propietario controvertido por la autoridad judicial competente. Por lo expresado, corresponde el rechazo de la solicitud de la recurrente.