AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2005-CA

Fecha: 10-Oct-2005

I.  ANTECEDENTES

Dentro del recurso directo de nulidad interpuesto por Francisco Almendras Gutiérrez y Apolonia Pacci de Almendras contra Nyls Carmona Zambrana, Alcalde Municipal de Warnes, demandando la nulidad del Auto Definitivo de adjudicación 0012/98, la Comisión de Admisión de este Tribunal rechazó el recurso a través del AC 464/2005-CA, de 27 de septiembre, con el argumento de que de los datos del expediente se evidenciaba que los recurrentes tuvieron evidente conocimiento del Auto Definitivo  Municipal (OM) 0012/98, el 8 de febrero de 2001, que hoy impugnan,  puesto que en esa oportunidad interpusieron en la vía ordinaria una demanda de nulidad contra esa actuación asumida por el Alcalde de ese Municipio, habiendo interpuesto el recurso directo de nulidad fuera del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la LTC, por memorial presentado el 4 de octubre de 2005 Francisco Almendras Gutiérrez y Apolonia Pacci de Almendras interponen recurso de reposición contra el referido AC 464/2005-CA, de 27 de septiembre, señalando que al rechazar el recurso interpuesto, no se ha considerado que fueron sancionados por la negligencia e incompetencia del Juez de Partido y de Sentencia de Montero, quien admitió su demanda, por lo que creyendo que esa autoridad actuaba con competencia y legalidad, se sometieron a su jurisdicción, desconociendo que la vía idónea era el recurso directo de nulidad, error que es de responsabilidad del abogado que les patrocinó en ese entonces, por lo que consideran en justicia, que el cómputo de 30 días debe efectuarse desde el 1 de septiembre de 2005, momento en el que fueron notificados con el Auto de Vista de 20 de julio de 2004 (sic) expedido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pues recién en esa ocasión supieron que tal Resolución fue pronunciada sin jurisdicción y competencia.