I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señalan que el argumento empleado por dicha Comisión para adoptar la Resolución impugnada, se basa en que el art. 8 del Reglamento de Ética determina que son atribuciones de esa Comisión considerar y evaluar las denuncias que se presenten, pero se afirma luego, que a la fecha no se presentó ninguna denuncia ante dicha Comisión; por consiguiente, ante la inexistencia de una denuncia, es la Comisión de Ética la que, sin tener competencia para ello, hace la denuncia, puesto que la Resolución impugnada en los hechos viene a ser una denuncia de oficio.
Agregan, que si bien la Comisión de Ética tiene facultades para conocer y resolver las denuncias presentadas contra los Diputados Nacionales sobre incumplimiento de normas éticas, no tiene atribuciones para denunciar, y de la norma contenida en el art. 8 del Reglamento de Ética, se tiene que la competencia de la referida Comisión se abre bajo dos supuestos previos: que exista una denuncia y que la Directiva de la Cámara de Diputados le remita la denuncia presentada, pero en el caso que se analiza no se dio ninguno de esos supuestos, por lo que la Resolución de 21 de septiembre de 2005 está viciada de nulidad al haber sido expedida por la Comisión de Ética con total falta de competencia.
