AUTO CONSTITUCIONAL 504/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 504/2005-CA

Fecha: 10-Oct-2005

II.4.

II.4.  En el  presente caso, de la Resolución de 21 de septiembre de 2005  se establece que la misma no constituye una denuncia -conforme afirman los recurrentes- simplemente se trata de una solicitud efectuada por los miembros de la Comisión Permanente de Ética  de la Cámara de Diputados, al Pleno Camaral, a objeto de que autorice a su Presidencia para que en representación institucional, presente ante esa Comisión, los casos de Diputados que habrían incurrido en la falta de ética de tranfugio político, sin especificar nombre alguno, menos los nombres de los Diputados recurrentes; de lo que se infiere que se trata de un aparente error del procedimiento previsto por la normativa interna de la Cámara aplicable al caso, no así de un acto usurpativo de funciones; por lo que el argumento de que las autoridades recurridas al pronunciar la resolución recurrida hubieren actuado fuera del orden legal y con total falta de competencia, por cuanto la normativa legal no les faculta a actuar de oficio para emitir una denuncia de oficio o actuación de oficio, no se encuadara en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE; por lo tanto, no existe fundamentación alguna que sustente que las autoridades recurridas al pronunciar la Resolución de 21 de septiembre de 2005 hayan usurpado funciones que no les competían, o ejercido una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley.