AUTO CONSTITUCIONAL 518/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 518/2005-CA

Fecha: 17-Oct-2005

no existe argumentación

En el caso de autos, si bien se menciona las normas impugnadas (arts. 1, 2 y 10 de la Ley 2640 y art. 1 del DS 28015) y se señala las normas infringidas (arts. 1-II, 6, 7, inc. b); 35, 71 y 116-I de la CPE); empero, no existe argumentación respecto a la vinculación entre ambas, es decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que los preceptos legales que se impugnan contradicen las normas constitucionales, puesto que no es suficiente la simple identificación de las normas constitucionales supuestamente infringidas; sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad, mucho menos se indica la relación que tendrá con la decisión final o de qué manera influirá, es decir la relevancia que tendrán en la decisión del procedimiento de resarcimiento administrativo a víctimas de violencia política, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.