I.2.
I.2. Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la LTC, por memorial presentado el 20 de octubre de 2005, Hugo Salvatierra Oporto, en representación del Diputado Nacional Omar Montalvo Gallardo, interpuso recurso de reposición contra el referido AC 505/2005-CA, de 12 de septiembre, señalando que quedó ingratamente sorprendido con el rechazo del recurso planteado bajo el consabido argumento de “no haberse especificado de qué manera el DS 28322 de 1 de septiembre de 2005 habría infringido la norma legal de los preceptos constitucionales invocados como lesionados, y lo que es más, ni siquiera se hace referencia concreta al texto de la norma impugnada; consiguientemente, no se ha cumplido con los requisitos del procedimiento establecido por el art. 30, inc. 4) de la LTC”.
Agrega que el Decreto Supremo impugnado empeora el quántum de la renta o pensión de los jubilados y derechohabientes, cometiendo mayor despojo y confiscación de las rentas calificadas, pues si por DS 27427, dictado por el Presidente Carlos D. Mesa se redujo hasta Bs8.000.-, mediante la norma cuestionada, expedida por el Presidente Rodríguez, se bajó aún más dicha renta a Bs7.974.-, y es a favor de los perjudicados con el DS 28322 que se presentó esta demanda que es absolutamente clara y precisa, citando como norma constitucional infringida el art. 7 incisos a), j) y k), haciendo notar además que esa norma es contraria a la reserva legal y a la seguridad jurídica, con cuya finalidad se hizo cita de los arts. 59.1, 31, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
